Se denomina mayoría cualificada al sistema de votación mediante el cual se requieren más votos o más requisitos que en una
mayoría ordinaria para aprobar una decisión.Existen muchas formas de mayoría cualificada:Porcentaje mínimo de votos: Se puede requerir un porcentaje mínimo para poder tomar una decisión sensible, por ejemplo: dos tercios, tres quintos o cuatro séptimos de los votos. La
mayoría absoluta, en este sentido, sería un tipo de mayoría cualificada.Mínimo de votos válidos: En este caso las
abstenciones no son neutras, sino que impiden que la decisión se apruebe.
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La mayoría cualificada corresponde al número de votos que debe alcanzarse en el Consejo para que se adopte una decisión cuando las deliberaciones se hacen sobre la base del apartado 2 del artículo 205 (antiguo artículo 148) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Hasta el 1 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigor de las disposiciones del Tratado de Niza relativas a la toma de decisiones en el Consejo, el umbral de la mayoría cualificada se fija en 62 votos sobre 87 (71 %) y el voto de los Estados miembros se pondera en función de su población, y se corrige a favor de los países menos poblados de la siguiente manera: Alemania, Francia, Italia y Reino Unido, 10 votos; España, 8 votos; Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal, 5 votos; Austria y Suecia, 4 votos; Dinamarca, Irlanda y Finlandia, 3 votos; Luxemburgo, 2 votos.
Como consecuencia de la Conferencia Intergubernamental de 2000 y del Tratado de Niza, se volvió a ponderar el número de votos atribuido a cada Estado miembro, en particular en el caso de los más poblados, con objeto de mantener la legitimidad de las decisiones del Consejo en términos de representatividad demográfica.
El Tratado de Niza modifica también el sistema de toma de decisiones por mayoría cualificada, que se alcanza cuando se cumplen dos condiciones: que la decisión obtenga un número determinado de votos (umbral variable en función de las sucesivas adhesiones), y que la decisión obtenga el voto favorable de la mayoría de los Estados miembros. Además, un Estado miembro puede solicitar que se verifique si la mayoría cualificada comprende, como mínimo, el 62 % de la población total de la Unión. Si no es así, la decisión no se adopta.
A medida que se han ido produciendo las distintas reformas institucionales, la votación por mayoría cualificada remplaza el voto por unanimidad, menos eficaz para elaborar una política comunitaria operativa (riesgo de veto).
Los resultados de la última CIG se inscriben también en esta lógica, ya que 27 nuevas disposiciones pasan íntegra o parcialmente de la unanimidad a la mayoría cualificada, entre ellas: la cooperación judicial civil, los acuerdos comerciales sobre servicios o sobre propiedad intelectual, la política de cohesión (a partir de 2007), la política industrial, las medidas que favorecen la libre circulación de los ciudadanos, la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, y el nombramiento de los miembros de determinadas instituciones. En materia de política social y de fiscalidad no se aceptó el paso a la mayoría cualificada.
Además, la mayoría de las medidas de naturaleza legislativa que, como consecuencia del Tratado de Niza, exigen la mayoría cualificada, se decidirán mediante el procedimiento de codecisión. Por el contrario, la CIG no amplió el procedimiento de codecisión a las medidas de naturaleza legislativa que ya deben adoptarse por mayoría cualificada (como la política agrícola y la política comercial). Así pues, la mayoría cualificada y el procedimiento de codecisión no van unidos para todas las decisiones legislativas.
Véase:
Compromiso de Ioánnina
Conferencia Intergubernamental (CIG)
Consejo de la Unión Europea
Doble mayoría
Mayoría cualificada reforzada
Ponderación de votos en el Consejo
Procedimiento de codecisión
Tratado de Niza
Unanimidad