Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección. […] No consiste en la simple suma de los bienes particulares de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo, acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas del futuro. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad (CIC, n. 1906; cfr. GS, n. 26,1; 74, 1; cfr. MM, n.65; cf. PIO XII, Radiomensaje Navidad 1942 Con sempre nuova (24-XII-1942): AAS 35 (1943) 13).
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