Se entiende por adopción o filiación adoptiva al
acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la
paternidad.Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la
mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.No ser
tutor en ejercicio del adoptado.La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
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Ex: The author approaches the issue from 3 different perspectives: that of (1) the adoptee child; (2) the birth parents; and (3) the adoptive parents.