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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está compuesto por un juez por cada Estado miembro (15 actualmente). Los jueces son asistidos por ocho abogados generales nombrados por seis años, de común acuerdo por los Estados miembros. El Tribunal puede reunirse en dos instancias: alta cámara (11 jueces) o pleno. Ejerce dos funciones principales:
comprobar la compatibilidad con los Tratados de los actos de las instituciones europeas y gobiernos,
pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario.
El Tribunal está asistido por el Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989.
El Tratado de Niza puso en marcha una reforma importante del sistema judicial de la Unión. Por lo que respecta al Tribunal, los elementos más importantes son los siguientes:
una mayor flexibilidad para adaptar el estatuto del Tribunal, que podrá ser modificado por el Consejo por unanimidad y a petición del Tribunal o de la Comisión;
la aprobación del reglamento de procedimiento del Tribunal por el Consejo se hace ahora por mayoría cualificada;
un nuevo artículo 229 bis del Tratado CE permite, por decisión unánime del Consejo y tras las ratificaciones nacionales, la atribución al Tribunal de competencias para pronunciarse en litigios relativos a títulos comunitarios de propiedad intelectual;
un mejor reparto de competencias entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal para aligerar la carga de trabajo de éste.
Véase:
Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE)
comprobar la compatibilidad con los Tratados de los actos de las instituciones europeas y gobiernos,
pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la interpretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario.
El Tribunal está asistido por el Tribunal de Primera Instancia, creado en 1989.
El Tratado de Niza puso en marcha una reforma importante del sistema judicial de la Unión. Por lo que respecta al Tribunal, los elementos más importantes son los siguientes:
una mayor flexibilidad para adaptar el estatuto del Tribunal, que podrá ser modificado por el Consejo por unanimidad y a petición del Tribunal o de la Comisión;
la aprobación del reglamento de procedimiento del Tribunal por el Consejo se hace ahora por mayoría cualificada;
un nuevo artículo 229 bis del Tratado CE permite, por decisión unánime del Consejo y tras las ratificaciones nacionales, la atribución al Tribunal de competencias para pronunciarse en litigios relativos a títulos comunitarios de propiedad intelectual;
un mejor reparto de competencias entre el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal para aligerar la carga de trabajo de éste.
Véase:
Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE)
© European Communities, 1995-2004
| Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) in Spanish
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