La Secretaría de Educación Pública de
México es la Secretaría de Estado a la que según
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 38 le corresponde el despacho de las siguientes funciones:FuncionesOrganizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas.Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares.Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias.Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal.Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo 3o. constitucional.Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias.Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero.Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten.Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional.Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país.Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia.Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal. Entre otras.
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Un período fijo durante el cual usted puede inscribirse con Medicare Parte B si no tomó la Parte B durante el Período de Inscripción Especial, ya que usted o su cónyuge actualmente trabajan y tiene cobertura de un plan de grupo por medio de su empleador o sindicato. Usted puede inscribirse en cualquier momento que esté cubierto bajo el plan de grupo. Si termina el empleo o la cobertura del plan de salud de grupo, usted tiene 8 meses para inscribirse. El período SEP de 8 meses comienza el mes después de que termine su empleo o de que termine su cobertura de salud grupal, el que ocurra primero. El Período de Inscripción Especial no es lo mismo que el Período de Elección Especial. (Ver
Inscripción;
Períodos de Elección;
Período de Elección Especial).