Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en
francés Office Européen de Lutte Anti-Fraude), creada por las instituciones comunitarias de la
Unión Europea (UE), es la entidad que protege los intereses financieros de la Comunidad. Sus reglamentos de base están siendo modificados por recomendación de la
Comisión Europea, como consecuancia del "asunto
Eurostat".
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Desde el 1 de junio de 1999 la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se encarga de la lucha contra el fraude cometido en detrimento del presupuesto comunitario.
Creada en virtud de una decisión de la Comisión Europea de 28 de abril de 1999, dicha Oficina ha sustituido a la Unidad de Coordinación de la Lucha Antifraude (UCLAF) de la Comisión, creada en 1988 y cuyo campo de acción se limitaba a esa sola Institución. El 6 de octubre de 1998 Jacques Santer propuso en el Parlamento Europeo transformar en un organismo independiente ese servicio y ampliar sus competencias.
Desde entonces la nueva Oficina puede investigar la gestión y financiación de todas las Instituciones y organismos de la Unión con una independencia operativa absoluta, garantizada por los siguientes factores:
El director de la OLAF, que, nombrado de común acuerdo por el Parlamento, la Comisión y el Consejo, goza de la facultad de presentar recursos ante el Tribunal de Justicia para proteger su independencia. Puede, además, abrir una investigación a petición no sólo de cualquier Institución, organismo o Estado miembro, sino también a iniciativa propia.
El Comité de Vigilancia de la OLAF, responsable de llevar el control de las investigaciones, formado por cinco personalidades exteriores independientes, nombradas de común acuerdo por el Parlamento, la Comisión y el Consejo.
En el Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 el Parlamento, el Consejo y la Comisión precisaron el tipo de investigación interna que llevará a cabo la OLAF para combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Dicho Acuerdo amplía los poderes de la Oficina a cualquier actuación de un funcionario o agente que suponga un incumplimiento grave de sus obligaciones profesionales y pueda entrañar consecuencias disciplinarias o penales.
Véase:
Comisión Europea
Lucha contra el fraude
Oficina antifraude de la Unión EuropeaOficina de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea