Libre circulación de las personas (visados, asilo, inmigración y otras políticas)
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Libre circulación de las personas (visados, asilo, inmigración y otras políticas)
El Tratado de Amsterdam ha introducido un nuevo título IV en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que afecta a los siguientes ámbitos:

•libre circulación de personas;
•controles en las fronteras exteriores;
•asilo, inmigración y protección de los derechos de los nacionales de terceros países;
•cooperación judicial en materia civil.

Estos ámbitos se encontraban anteriormente bajo el título VI del Tratado de la Unión Europea (justicia y asuntos de interior). El Tratado de Amsterdam los ha hecho «comunitarios», es decir, los ha integrado en el marco jurídico del primer pilar.
Durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam:

•la Comisión compartirá el derecho de iniciativa con los Estados miembros;
•el Consejo decidirá por unanimidad (exceptuando ciertas normas relativas a los visados), previa consulta al Parlamento Europeo;
•El Tribunal de Justicia será competente conforme a las normas del Tratado CE (salvo algunas excepciones contempladas en el punto 1 del artículo 62).

Una vez transcurrido este período de cinco años:

•la Comisión dispondrá de un derecho de iniciativa exclusivo;
•el Consejo tendrá la posibilidad de decidir por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo, sobre la aplicación de la votación por mayoría cualificada y del procedimiento de codecisión;
•sin embargo, el paso a la votación por mayoría cualificada y al procedimiento de codecisión se realizará automáticamente (sin la votación por unanimidad del Consejo) en el ámbito de la expedición de visados y las normas para un visado uniforme.

El Tratado de Niza ha ampliado la aplicación de la mencionada automaticidad del paso de la unanimidad a la mayoría cualificada. En primer lugar, esta última se aplicará a partir de la entrada en vigor del Tratado de Niza en los ámbitos del asilo y de los refugiados (a condición de que se haya adoptado una legislación comunitaria), así como en los de la cooperación judicial en materia civil cuando posean una repercusión transfronteriza, exceptuando los aspectos relativos al Derecho de familia. En segundo lugar, se aplicará la mayoría cualificada a partir del 1 de mayo de 2004 (respetando el período transitorio de cinco años) para las medidas en el ámbito de la libre circulación de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros durante un máximo de tres meses, de la inmigración clandestina y de la cooperación administrativa en materia de libre circulación de personas.

Sobre la base del Tratado de Amsterdam, el Reino Unido e Irlanda no participarán en las medidas adoptadas en el marco del título IV. Dinamarca participará únicamente en las medidas relativas a los visados.

Véase:

Comunitarización
Espacio de libertad, seguridad y justicia
Justicia y asuntos de interior (JAI)
Opting out (cláusula de exención)
Pasarela comunitaria (Título VI del Tratado UE) 
Pilares de la Unión Europea
Título VI del Tratado UE



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