Igualdad de oportunidades
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Igualdad de oportunidades
La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados. Típicamente la igualdad de oportunidades es prefierida por la derecha política frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política.


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Igualdad de oportunidades
La igualdad de oportunidades es un principio general, dos de cuyos aspectos esenciales son la prohibición de la discriminación en razón de la nacionalidad (artículo 12, antiguo artículo 6 del Tratado CE) y la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres (artículo 141, antiguo artículo 119 del Tratado CE). Está llamado a aplicarse en todos los sectores, y en particular en la vida económica, social, cultural y familiar.

El Tratado de Amsterdam ha introducido un nuevo artículo 13 con el fin de reforzar el principio de no discriminación, estrechamente relacionado con la igualdad de oportunidades. Éste dispone que el Consejo podrá tomar todas las medidas necesarias para luchar contra cualquier discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, una discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Adoptada en diciembre de 2000, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea contiene un capítulo titulado «Igualdad» que incluye los principios de no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, y diversidad cultural, religiosa y lingüística. En dicho capítulo figuran también los derechos del menor, de las personas mayores, y de las personas con discapacidad. Con respecto a la no discriminación, la Carta establece lo siguiente: «Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual».

Véase:

Carta de los derechos fundamentales
Igualdad de trato entre hombres y mujeres 



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