La
Constitución de 1978 en su título VIII estableció un estado organizado territorialmente en Comunidades Autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, siendo la Administración General del Estado aquella parte de la Administración del Gobierno central, en contraposición a las Administraciones
Autonómica y
Local.
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