La adhesión de un nuevo Estado miembro a la Unión Europea está prevista por el artículo 49 (antiguo artículo O) del Tratado de la Unión Europea. Para iniciar las negociaciones, el Consejo se pronuncia por unanimidad, previa consulta a la Comisión y dictamen conforme del Parlamento Europeo. Las condiciones de admisión, los posibles períodos transitorios y las adaptaciones requeridas por los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea son objeto de un acuerdo entre el país candidato y los Estados miembros. Para entrar en vigor, dicho acuerdo requiere la ratificación de todos los Estados contratantes con arreglo a su respectivo ordenamiento constitucional.
Véase:
Conferencia intergubernamental bilateral (Países candidatos)